Teniendo en cuenta los que surge de la normativa referida a la patria potestad, vamos a enumerar brevemente los derechos y facultades que tiene los progenitores sobre sus hijos.
Veremos que algunos de ellos sobre todo deberes, persisten sobre el progenitor que ha sido privado de la patria potestad y ello porque se entienden que son deberes inherentes a la filiación en si misma.
Así pues, la vertiente de deberes y facultades de la patria potestad desde la posición de progenitor son:
1- Velar por los hijos. Este deber incumbe a todo progenitor, custodio, no custodio e incluso a los que han sido privados o excluidos de la patria potestad.
2- Tenerlos en su compañía. En caso de separación , divorcio, cuando se atribuye la guarda a uno, el otro progenitor tiene derecho a relacionarse con el menor mediante un régimen de relaciones personales acordado al efecto.
3-Alimentarlos. Incluso los progenitores privados o excluidos de la patria potestad tienen este deber.
4- Educarlos y procurarles una formación integral para el pleno desarrollo de la personalidad del menor.
5- Representarlos y administrar sus bienes. Aquí, en determinados supuestos , se darán excepciones, por ejemplo, por razones de madurez del menor o porque la ley le permita actuar por si sólo
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