Proyectos de ley buscan tipificar el robo de identidad.

En Argentina, se presentaron en el Congreso nuevos proyectos de ley que proponen incorporar al Código Penal normativa que tipifica el delito de robo de identidad.
En Argentina, el robo de identidad virtual no es delito.
En Argentina, el robo de identidad digital no es delito

 Así, un proyecto presentado por la diputada nacional Burgos (Proyecto N° 3868-D-2018), el 27 de junio de 2018, propone incorporar al Código Penal un artículo 139 ter, que reprime con prisión de 6 meses a 2 años al que suplantare o se apoderare de la identidad digital de una persona humana sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto o imagen, o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros

La pena será agravada a 1 a 4 años de prisión, si se realiza de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obliga a la víctima a alterar su proyecto de vida, o si la identidad es de un menor.

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