En Argentina, se presentaron en el Congreso nuevos proyectos de ley que proponen incorporar al Código Penal normativa que tipifica el delito de robo de identidad.
En Argentina, el robo de identidad digital no es delito |
Así, un proyecto presentado por la diputada nacional Burgos (Proyecto N° 3868-D-2018), el 27 de junio de 2018, propone incorporar al Código Penal un artículo 139 ter, que reprime con prisión de 6 meses a 2 años al que “suplantare o se apoderare de la identidad digital de una persona humana sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto o imagen, o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros”.
La pena será agravada a 1 a 4 años de prisión, si se realiza de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obliga a la víctima a alterar su proyecto de vida, o si la identidad es de un menor.
Por su parte, un proyecto de ley presentado por el senador Pichetto el 19 de julio de 2018 (Proyecto N° S-2449/18) propone agregar un artículo 138 bis al Código Penal, que impone de 1 mes a 1 año de prisión, o una multa de $ 20.000 a $200.000, a quien “usurpare la identidad de una persona a través de Internet, redes sociales, o cualquier otro medio virtual.” La pena será agravada cuando la víctima es una persona de conocimiento público, en cuyo caso sería de 6 meses a 2 años de prisión, o una multa de $ 40.000 a $ 400.000.
Asimismo, el 1 de agosto de 2018, el senador Lovera presentó un proyecto de ley (Proyecto N° S-2630/18) que incorpora un artículo 139 ter al Código Penal. Dicho artículo reprime con de 6 meses a 2 años de prisión a quien “sin consentimiento adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, a través de internet o cualquier otro medio electrónico, y con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros, u obtener beneficio para sí o para terceros.” La pena será agravada a 1 a 4 años de prisión, si la actividad se realiza de forma continuada y con vocación de permanencia, o si la identidad es de un menor.
Cabe destacar que ha habido proyectos de ley anteriores que han buscado penalizar el robo de identidad (para más información leer Proyecto de ley tipifica el robo de identidad). Los fundamentos de los proyectos, en general, comparten una preocupación por el crecimiento de los supuestos de robo de identidad y la falta de una respuesta legislativa adecuada, y por el hecho de que el robo de identidad es utilizado muchas veces como herramienta para cometer otros delitos aún más graves.
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