En Argentina, se presentaron en el Congreso nuevos proyectos de ley que proponen incorporar al Código Penal normativa que tipifica el delito de robo de identidad.
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En Argentina, el robo de identidad digital no es delito |
Así, un proyecto presentado por la diputada nacional Burgos (Proyecto N° 3868-D-2018), el 27 de junio de 2018, propone incorporar al Código Penal un artículo 139 ter, que reprime con prisión de 6 meses a 2 años al que “suplantare o se apoderare de la identidad digital de una persona humana sin su consentimiento, a través del uso de su nombre, apellido, foto o imagen, o cualquier otra característica que indefectiblemente la identifique como tal, utilizando para tal fin las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros”.
La pena será agravada a 1 a 4 años de prisión, si se realiza de forma sostenida en el tiempo o de modo tal que obliga a la víctima a alterar su proyecto de vida, o si la identidad es de un menor.