Sobre el voto asistido

VOTO ASISTIDO: El elector con discapacidad visual podrá votar asistido por una persona de su confianza o por el presidente de la mesa en la que emite su voto.

Para el caso de que sea asistido por un acompañante, el presidente de mesa deberá solicitarle a este que acredite su identidad para poder permitirle el ingreso al cuarto oscuro. Así podrá dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones. 


AL MOMENTO DE FIRMAR EL PADRON: Si un elector requiere apoyo para poder firmar el padrón electoral, el presidente de mesa, deberá implementar las medidas necesarias para facilitarle el registro. En caso de que el elector no sepa o no pueda firmar, el presidente firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para las observaciones.

PRIORIDAD PARA VOTAR: Se recomendará restringir el estacionamiento vehicular frente a los establecimientos donde se esté realizando el acto eleccionario, para posibilitar de esta manera el acceso de aquellas personas con alguna discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad visual.



TENENCIA LEGAL DE MENOR DE EDAD

La Tenencia es la responsabilidad que asume uno de los padres del niño y/o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad.

Dicha responsabilidad se asume a través del Reconocimiento judicial del Derecho de custodia y Tenencia de un hijo. Procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro a un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste (Sucede en muchos casos cuando la madre pretende demandar por alimentos al padre y éste para evitar la demanda le arrebata al niño para evitar dicha demanda)

Es competente en el proceso judicial de tenencia  el Juez de Familia; y los requisitos para seguir este proceso son los siguientes:

1.-Demanda firmada por abogado.
2.-Partida de nacimiento del menor en original y copia.
3.-Copia simple del documento de identidad del solicitante.
4.-Documentos que acrediten su pretensión, tales como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar, etc.
5.- Ya durante el proceso el Juez ordenará la visita de una Asistenta Social para que pueda observar las garantías de donde y con quien vivirá el menor, si se guarda armonía familiar en donde vivirá, así como una pericia psicológica al que pida la tenencia, si el caso lo ameritara.