La Tenencia es la responsabilidad que asume uno de los padres del niño y/o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando se encuentren separados de hecho. La madre o el padre que entregue en tenencia a su hijo o hija no pierde la patria potestad.
Dicha responsabilidad se asume a través del Reconocimiento judicial del Derecho de custodia y Tenencia de un hijo. Procede en caso que los padres se encuentren separados y un cónyuge o conviviente le arrebata al otro a un hijo o si estuviera en peligro la identidad física de éste (Sucede en muchos casos cuando la madre pretende demandar por alimentos al padre y éste para evitar la demanda le arrebata al niño para evitar dicha demanda)
Es competente en el proceso judicial de tenencia el Juez de Familia; y los requisitos para seguir este proceso son los siguientes:
1.-Demanda firmada por abogado.
2.-Partida de nacimiento del menor en original y copia.
3.-Copia simple del documento de identidad del solicitante.
4.-Documentos que acrediten su pretensión, tales como denuncia por abandono de hogar, violencia familiar, etc.
5.- Ya durante el proceso el Juez ordenará la visita de una Asistenta Social para que pueda observar las garantías de donde y con quien vivirá el menor, si se guarda armonía familiar en donde vivirá, así como una pericia psicológica al que pida la tenencia, si el caso lo ameritara.
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