Los DDHH son los que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún Estado. Estos derechos universales son inherentes a todos, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales —el derecho a la vida— hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, educación, trabajo, salud y a la libertad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, fue el primer documento legal en establecer la protección universal de los derechos humanos fundamentales. cumplió 70 años en 2018, sigue siendo la base de toda ley internacional de derechos humanos. Sus 30 artículos ofrecen los principios y los bloques de las convenciones de derechos humanos, tratados y otros instrumentos jurídicos actuales y futuros.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con los dos pactos —el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales—, componen la Carta Internacional de Derechos Humanos*.
Universal e inalienable
El principio de universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Esto supone que todos tenemos el mismo derecho a gozar de los derechos humanos. Este principio, como se recalcó primero en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se repite en numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.
Los derechos humanos son inalienables. No deberían suprimirse, a excepción de situaciones concretas y conforme a un procedimiento adecuado. Por ejemplo, el derecho a la libertad puede restringirse si una persona es declarada culpable de un delito por un tribunal de justicia.
Indivisible e interdependiente
Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Esto significa que un conjunto de derechos no puede disfrutarse plenamente sin los otros. Por ejemplo, avanzar en los derechos civiles y políticos facilita el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. De igual modo, la violación de los derechos económicos, sociales y culturales puede redundar negativamente en muchos otros derechos.
Equitativo y no discriminatorio
El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". La ausencia de discriminación, establecida en el artículo 2, es lo que garantiza esta igualdad.
La no discriminación trasciende todo el derecho internacional de derechos humanos. Este principio está presente en los principales tratados de derechos humanos. Asimismo, supone el tema central de dos instrumentos fundamentales: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres.
Derechos y obligaciones
Todos los Estados han ratificado al menos 1 de los 9 tratados básicos de derechos humanos, así como 1 de los 9 protocolos opcionales. El 80 % de los Estados han ratificado 4 o más. Esto quiere decir que los Estados tienen obligaciones y deberes conforme al derecho internacional de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados protejan a las personas y a los grupos contra las violaciones de derechos humanos.
La obligación de cumplirlos supone que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
Mientras tanto, como personas individuales, aunque tenemos derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, también debemos respetar y defender los derechos humanos de otras personas.
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