¿En qué consiste un acuerdo prenupcial? Es un contrato entre la pareja antes de casarse para establecer acuerdos económicos y limar desaveniencias que podrían presentarse a la hora de un posible divorcio.
Los acuerdos prenupciales suelen llevarse a cabo cuando hay hijos previos al matrimonio actual, bienes materiales de por medio, diferencias sustancial entre los bienes que posee un cónyuge y los que posee el otro, negocios familiares, objetos valiosos, obras de arte o joyas de gran valor.
Tambien se suele usar cuando uno de los cónyugues tiene una gran deuda y de esta manera, firmando el acuerdo prenupcial, se protege al otro miembro de la pareja al verse obligado a asumir compromisos previos generados por esa deuda.
Si bien en Argentina, este pacto no tiene validez, el Ejecutivo convocó a Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Aída Kemelmajer de Carlucci, ex ministro de la Suprema Corte de Mendoza para formar una comisión que tiene a su cargo elaborar un proyecto que “modernice” el Código Civil, incluyendo la posibilidad de que se agregue una suerte de menú para que los cónyugues elijan de antemano cómo separar los bienes ante un divorcio.
El plazo que les dio la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, es hasta marzo. Luego, el proyecto pasará al Ejecutivo, donde decidirán si lo envían al Congreso.
Si bien la reforma tiene la venia de la mayoría de los juristas, hay algunas opiniones encontradas respecto de incluir o no la figura del “prenups” –como se le dice informalmente en Estados Unidos– en el nuevo código. Para algunos integrantes de las comisiones la incorporación del contrato matrimonial es contraproducente para los derechos de la mujer. “Ellas, todavía, no son proveedoras de bienes al igual que el hombre. Sí puede servir para decidir cómo se reparte el patrimonio en segundas nupcias o cuando el nivel económico de la pareja es muy bueno”.
Pero Kemelmajer ya fijó posición. En diálogo con Clarín, dijo que la idea es que las personas puedan elegir entre diferentes opciones para no estar obligada a dividir los bienes a la mitad. “Con esta reforma proyectamos una legislación parecida a la de Francia, Italia y España, donde hay diferentes regímenes para repartir los bienes. Pero cualquiera sea el régimen, la vivienda y los niños estarán protegidos. Porque también es cierto que, más allá de los bienes, hay mamás y papás que cuando se divorcian, también se divorcian de los hijos”, adelantó.
Hoy en nuestro país el régimen admitido es el de bienes gananciales, que divide en partes iguales lo adquirido durante el matrimonio. No hay ley que contemple cómo se reparten los bienes en el caso de una convivencia, por más larga que sea. Es decir que si la unión de hecho se terminó y no hay bienes a nombre de alguno de los integrante, sólo se puede sacar provecho si esa parte prueba en un juicio que aportó dinero para lograr tal bien.
No hay comentarios:
Publicar un comentario